Clima Colombia

domingo, 20 de enero de 2019

Obligaciones y sanciones PST

Artículo 71. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico  (actualmente MinCIT- Ministerio de comercio Industria y Turismo) o a las entidades oficiales que la soliciten; 
  2. Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; 
  3. Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto de la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas;
  4.  Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas;
  5.  Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo;
  6.  Infringir las normas que regulan la actividad turística;
  7.  Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente Ley. 
 Articulo 72. Sanciones para los Prestadores de Servicios:
  1. Amonestación escrita.
  2.  Multas que se destinarán al Fondo de Promoción Turística, hasta por un valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales.
  3.  Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa será de 5 hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes…Dicha multa irá acompañada de la solicitud de cierre del establecimiento dirigida al respectivo alcalde distrital o municipal, quien también podrá proceder de oficio o a solicitud de cualquier persona.
  4.  El cierre no procederá tratándose de viviendas destinadas a la prestación ocasional de alojamiento turístico, caso en el cuál se aplicarán multas sucesivas si se sigue prestando el servicio, hasta tanto se obtenga el respectivo Registro.
  5.  Suspensión hasta por treinta días calendario de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  6. Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo que implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción.
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Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010, publicada en el Diario Oficial 

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