Clima Colombia

domingo, 20 de enero de 2019

¿Hombre o Caimán?


© Punto de Serivicios Turisticos Colombia  #TurismoCaribeColombiano

En el Caribe Colombiano además de los maravillosos paisajes costeros, también tiene ciénagas. Un habitante de estos ecosistemas es el caimán, en la actualidad la población de este género de cocodrilo  ha disminuido, sin embargo esta muy presente en la tradición oral de esta región.

En el municipio de Plato (Magdalena), el visitante puede encontrar un monumento que hace referencia a la leyenda:

“…Un hombre que pescaba en el río y espiaba a las mujeres, previendo que podría ser descubierto entre los arbustos, se desplazó a la Alta Guajira para que un brujo le preparara una pócima que lo convirtiera momentáneamente en caimán, para que las mujeres no lo sorprendieran.
Pero el par de pócimas que el brujo le preparó para volverse hombre y animal, le hicieron una mala jugada quedando con cabeza de humano y cuerpo de caimán. Cuando las mujeres se enteraron no volvieron a bañarse en el río.
Su tragedia lo relegó a espiar mujeres desde el fondo del agua y desde entonces, los pescadores del Bajo Magdalena, desde Plato hasta Bocas de Ceniza, permanecen atentos para pescarlo en el río o cazarlo en los pantanos de las riberas” Fuente:Radio Nacional





Además de monumentos durante el año hay celebraciones relacionadas con el caimán:
En diciembre en el Plato (Magdalena)= El Festival del Hombre Caimán
En enero en Ciénaga (Magdalena)= Festival nacional del Caimán Cienaguero


 Si conoce información adicional de este personaje o tiene alguna sugerencia para este artículo, lo invitamos a dejar su comentario.

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Obligaciones y sanciones PST

Artículo 71. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico  (actualmente MinCIT- Ministerio de comercio Industria y Turismo) o a las entidades oficiales que la soliciten; 
  2. Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; 
  3. Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto de la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas;
  4.  Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas;
  5.  Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo;
  6.  Infringir las normas que regulan la actividad turística;
  7.  Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente Ley. 
 Articulo 72. Sanciones para los Prestadores de Servicios:
  1. Amonestación escrita.
  2.  Multas que se destinarán al Fondo de Promoción Turística, hasta por un valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales.
  3.  Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa será de 5 hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes…Dicha multa irá acompañada de la solicitud de cierre del establecimiento dirigida al respectivo alcalde distrital o municipal, quien también podrá proceder de oficio o a solicitud de cualquier persona.
  4.  El cierre no procederá tratándose de viviendas destinadas a la prestación ocasional de alojamiento turístico, caso en el cuál se aplicarán multas sucesivas si se sigue prestando el servicio, hasta tanto se obtenga el respectivo Registro.
  5.  Suspensión hasta por treinta días calendario de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  6. Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo que implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción.
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Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010, publicada en el Diario Oficial 

¿Quién puede ser Guía Profesional de turismo en Colombia?

Según la Ley General de Turismo de la República de Colombia  o más conocida como Ley 300 de1996, en el artículo 94, establece que el Guía profesional de Turismo es una persona natural cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducirlo, orientarlo y asistirlo durante el servicio contratado .

Para ejercer o prestar el servicio legalmente en el territorio nacional, ser requiere la tarjeta profesional y la inscripción al RNT (Registro Nacional de Turismo).

En el 2012 mediante la Ley 1558 se modifico la Ley General de Turismo: Para obtener la tarjeta profesional debe acreditarse como mínimo el título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificada por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional... otra opción es ostentar un título profesional  en las áreas afines del conocimiento determinadas por el MinCIT (Ministerio de Comercio Industria y Turismo), y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin. 

A continuación la información para inscribirse a la Tecnología u Homologación en el SENA (ambas opciones son gratuitas) : 


1. Homologación:

El septiembre del año 2017 el MinCIT (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)hizo la primera Convocatoria Nacional,  los interesados deben reunir los siguientes requisitos:

1.Titulo profesional de las profesiones indicadas en la Resolución 823  de 2017.
2. Acresitar un segundo idioma teniendo en cuenta la Resolución 824 del 2017

Si usted, reúne los requisitos y desea mayor información sobre el tema e inscripción a la lista de espera puede contactar a:
KAREN JULIETH CHUMBE
Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo
MinCIT- Viceministerio de Turismo
kchumbe@mincit.gov.co


2. Formación en Tecnología en Guianza Turística en el SENA.
Los requisitos para acceder a esta formación tecnológica son: 1. Título de bachiller  2. Resultados de pruebas ICFES.

Esta tecnología tiene una duración de 24 meses, en los primeros 18 se realiza la etapa lectiva o en aula, la cual se imparte esta formación en modalidad distancia, es decir una parte presencial y la otra parte virtual. Cada Centro o sede de formación es autónoma en los horarios de los encuentros presenciales y los on line. 

Los 6 meses restantes pertenecen a la etapa productiva, tiempo en el que el aprendiz pone en practica sus conocimientos por medio de un vinculo laboral, una pasantía, un emprendimiento, entre otros.


En algunos centros, validan los conocimientos previos del Guía empírico, es decir evalúan los conocimientos que ha adquirido en su experiencia (igual o mayor a 12 años) prestando el servicio de guionaje, en una  agencia de viajes. Este es el caso del Centro de la Innovación, la agroindustria y la Aviación, ubicado en Rionegro, Antioquia.

Si requiere mayor información lo invitamos a inscribirnos a puntosdeserviciosturisticos1@gmail.com

En caso que algún enlace de los decretos no muestre contenido indicad, puede descargarlos directamente aquí

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